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I CONFIRM
 

LEY DE IMPUESTOS

PREÁMBULO

Los Impuestos y Tasas obligatorios de los Womanians recaudados por la Oficina de la Emperatriz, están destinados a financiar el funcionamiento de la administración oficial y el desarrollo del Imperio de Womania.

Acorde con los Principios Básicos del Imperio de Womania, en el cual el deber de los hombres es cuidar el bienestar y la comodidad de las Mujeres, todas las Damas Ciudadanas están exentas del pago de impuestos y tasas.

La Dama Ciudadana del Imperio de Womania no debe ser molestada con un deber que los hombres pueden –y deben- cumplir con placer.

No obstante, cada Dama Ciudadana tiene el derecho de pagar el Impuesto de Ciudadanía voluntariamente.

Los impuestos y tasa pagados apropiadamente le garantizan a todo Womanian, entre otras cosas, libre acceso a todas las áreas del sitio web del Imperio de Womania, que de otra manera no sería accesible, y debe ser pagado por otras personas y sujetos para acceder.

§1
Disposiciones básicas
  1. Esta Ley determina todas las características y los requisitos vinculados con los impuestos y tasas pagado por los Nacionales del Imperio de Womania (de aquí en adelante Womanians) al Imperio de Womania (de aquí en adelante W.E.)
  2. Cada Womanian, tal como está definido en la Ley de Nacionalidad, excepto las Damas-Ciudadanas, está obligado a pagar los Impuestos y Tasas, en cierto período, establecidos por esta Ley y los reglamentos relacionados, tal como la Lista de Precios Oficial del Imperio de Womania.
  3. El pago tardío del Impuesto o Tasa puede ser considerado un delito penal.
  4. La falta de pago del Impuesto o Tasa dentro del período de mora, puede ser motivo de cancelación del Status en Womania de la persona o sujeto que incurrió en la mora.
  5. El Administrador de los Impuestos y Tasas descriptos en esta Ley es la Oficina de la Emperatriz.
I. IMPUESTOS
§2
Impuesto a la Ciudadanía
  1. Cada Ciudadano del Imperio de Womania está obligado a pagar el Impuesto Anual de Ciudadanía.
  2. El Impuesto a la Ciudadanía debe ingresarse a más tardar el último día calendario del año, para el año siguiente.
  3. Por el primer año de Ciudadanía, el Ciudadano está obligado a pagar la parte proporcional del Impuesto.
  4. En el caso de cese de la Ciudadanía por cualquier motivo, el excedente sobre el impuesto pagado no será reembolsado, siendo confiscado en favor del Imperio de Womania.
§3
Impuesto a la Membresía
  1. Cada Miembro del Imperio de Womania está obligado a pagar el Impuesto de Membrecía.
  2. El Impuesto de Membresía debe ingresarse a más tardar el último día calendario del año, para el año siguiente.
  3. Por el primer año de Membresía, el Ciudadano está obligado a pagar la parte proporcional del Impuesto.
  4. En el caso de cese de la Membresía por cualquier motivo, el excedente sobre el impuesto pagado no será reintegrado, siendo confiscado en favor del Imperio de Womania.
§4
Impuesto para el Castillo
  1. El Impuesto para el Castillo es uno de los medios para obtener fondos para el futuro asiento del Imperio de Womania, de acuerdo con el Decreto de la Emperatriz No.2 / 2017 (Fondo para el Castillo de W.E.)
  2. Los ingresos por el Impuesto para el Castillo son destinados para el Fondo para el Castillo del Imperio de Womania.
  3. Todo Womanian está obligado a pagar el Impuesto para el Castillo, excepto las Damas Ciudadanas.
  4. A diferencia de otros Impuestos y Tasas legales, el Impuesto para el Castillo puede ser pagado semestralmente al 31/12 y 30/6, por el período de los siguientes 6 meses.
  5. Toda otra donación hecha por el pagador del impuesto en favor del Fondo para el Castillo de W.E. no reduce en ningún modo el monto del Impuesto para el Castillo obligatorio.
II. TASAS
§5
Tasa de registro del esclavo Oficial
  1. Cada esclavo Oficial del Imperio de Womania está obligado a pagar la Tasa anual de registro en el Registro Imperial de Esclavos.
  2. Esta Tasa debe ingresarse a más tardar el último día calendario del año, para el año siguiente.
  3. Por el primer año de esclavitud, el esclavo Oficial está obligado a pagar la parte proporcional de la Tasa.
  4. En el caso de abolición de la esclavitud por cualquier motivo, el excedente de la tasa pagada no será reintegrado, siendo confiscado en favor del Imperio de Womania.
§6
Tasa de registro del esclavo Privado Registrado
  1. Cada esclavo Privado Registrado está obligado a pagar una Tasa anual de registro en el Registro Imperial de Esclavos.
  2. Esta Tasa debe ingresarse a más tardar el último día calendario del año, para el año siguiente.
  3. Por el primer año de esclavitud, el esclavo Privado Registrado está obligado a pagar la parte proporcional de la Tasa.
  4. En el caso de cese del status de esclavo Privado Registrado por cualquier motivo, el excedente de la tasa pagada no será reintegrado, siendo confiscado en favor del Imperio de Womania.
III. PAGO DE IMPUESTOS
§7
Fecha de pago del Impuesto o Tasa
  1. Los Impuestos y Tasas obligatorios para los Womanians deben integrarse a más tardar el último día calendario del año, para el año siguiente.
  2. La fecha de pago es el día en que el monto se haya acreditado en favor del Imperio de Womania.
  3. Cada Womanian recibirá una notificación, con una antelación mínima de 30 días previa a la expiración del plazo para pagar un Impuesto o Tasa, por correo electrónico y/o mensaje en su página personal en el sitio web oficial del Imperio de Womania.
  4. Si el contribuyente no recibe esta notificación, está obligado a notificar este hecho sin dilación, mediante correo electrónico dirigido a la Oficina de la Emperatriz.
  5. Si la notificación no es enviada, no es motivo para el no pago del Impuesto o Tasa.
  6. En el primer año de la obtención del Status de Womanian, un monto parcial del Impuesto o Tasa es obligatorio dentro de plazo especificado en la Notificación Oficial de Pago emitida por la Oficina de la Emperatriz, que cada nuevo Womanian recibe dentro de los 5 días de obtención del status en el Imperio de Womania.
§8
Forma de pago del Impuesto o Tasa
  1. Los métodos de pago del Impuesto o Tasa están establecidos en la Notificación de Pago emitida por la Oficina de la Emperatriz.
  2. Si el contribuyente del Impuesto o Tasa no está en condiciones de pagar por alguno de estos métodos, está obligado a contactarse inmediatamente con la Oficina de la Emperatriz por correo electrónico, y acordar un método de pago alternativo.
  3. La imposibilidad de pagar un Impuesto o Tasa en la forma especificada en la Notificación de Pago, no es motivo para el no pago.
  4. Por cada contribuyente, el Impuesto o Tasa puede ser cubierto por otra persona.
  5. Cada pago de un Impuesto o Tasa será marcado de manera que permita identificar la clase de pago que es, y de quién proviene.
§9
Monto del Impuesto o Tasa
  1. El monto mínimo del Impuesto o Tasa está establecido en la Lista Oficial de Precios del Imperio de Womania, como asimismo en la Notificación de Pago.
  2. Cada Womanian tiene el derecho de pagar voluntariamente el Impuesto o Tasa, por un monto mayor que el valor legal mínimo.
  3. Toda diferencia entre el monto mínimo y el monto pagado por el período actual, no será adicionada a la obligación impositiva del contribuyente por el próximo período.
  4. En el caso de un incremento voluntario del Impuesto o Tasa anual, el Womanian será recompensado mediante el crédito de EPS en su cuenta EPA, de acuerdo con la tarifa vigente de EPS positivos. Esta disposición entrará en vigencia con el lanzamiento del programa Empire Progress Activity (Actividad de Progreso del Imperio), en el sitio web del Imperio de Womania.
§10
Penalidades por pago fuera de término
  1. Si el contribuyente no paga el Impuesto o Tasa dentro del término especificado en § 6 de esta Ley, está obligado a pagar una penalidad por la demora.
  2. El monto de esta penalidad es el 5% del monto debido, por cada día de demora.
  3. El deudor está obligado a pagar esta penalidad a partir de la notificación de pago emitida por la Oficina de la Emperatriz.
§11
No pago obligatorio de impuestos, tasas o penalidades por mora
  1. Si la demora en el pago obligatorio del Impuesto o Tasa es mayor de 15 días calendarios, la Oficina de la Emperatriz reportará al deudor a la Dama Oficial Autorizada de la Corte (Authorised Court Lady-Officer), por la sospecha de comisión de un delito particularmente serio de evasión de la obligación impositiva, y notificará al Registro Imperial de Womania Stones que bloquee los Womania Stones de propiedad del deudor, hasta tanto él haya cancelado su deuda.
  2. Si el monto debido no es cancelado mediante cualquier otro medio, la Oficina de la Emperatriz está autorizada a vender los Womania Stones del deudor, y usar el beneficio para cubrir la deuda.
  3. La Oficina de la Emperatriz está autorizada a vender los Womania Stones bloqueados del deudor para cubrir sus intereses, si el valor total de la deuda, incluyendo la penalidad por mora, alcanza el monto de su valor nominal.
  4. La venta de Womania Stones a fin de compensar la deuda con W.E., se notifica por escrito al deudor.
  5. Luego de la venta forzada de todos los Womania Stones en la cuenta del deudor, la persona o sujeto implicado perderá el status de Womanian, acorde con las disposiciones pertinentes de la Ley de Nacionalidad y los reglamentos relacionados.
  6. Si el pago por el monto total se realiza durante el período que media entre el bloqueo de los Womania Stones del deudor y su venta forzada, la Oficina de la Emperatriz instruirá al Registro Imperial de Womania Stones para desbloquear los Womania Stones en la cuenta del deudor, sin demora.
§12
Exenciones a la obligatoriedad del Impuesto
  1. Sólo el esclavo oficial del Imperio de Womania puede ser exento de la obligación de pago de un Impuesto o Tasa legal cuando:
    1. Desempeñe un servicio sin cargo de largo plazo en el Imperio de Womania o para una Dama Ciudadana del Imperio de Womania, y:
    2. No tenga fuentes de ingresos, y:
    3. No tenga propiedades u otros activos que pueda vender para obtener recursos que pudieren ser usados para el pago de su Impuesto o Tasa obligatorio.
  2. Un esclavo oficial que reúna las condiciones a las cuales se refiere el parágrafo 1), puede ser exento de la obligatoriedad de su Impuesto o tasa sólo por la Emperatriz, sobre la base de un pedido por escrito.
§13
Reducción del Impuesto
  1. El monto del Impuesto o Tasa obligatorio es reducido en relación con la cantidad de Womania Stones poseídos por el pagador.
  2. Para el cálculo del Impuesto o Tasa para el año siguiente, es decisiva la cantidad de Womania Stones poseídos por el pagador al 1º de diciembre del año anterior.
  3. La reducción del Impuesto o Tasa es la siguiente:
    1 Womania Stone - 0%
    2 Womania Stones - 20%
    3 Womania Stones - 30%
    4 Womania Stones - 40%
    5 Womania Stones - 50%
    6 Womania Stones - 60%
    7 Womania Stones - 70%
    8 Womania Stones - 80%
    9 Womania Stones - 90%
    10 o más Womania Stones - 100%
IV. OTRAS DISPOSICIONES FINALES
§14
  1. Esta ley tiene validez desde la fecha de su firma por la Emperatriz de W.E.
  2. Esta ley entra en vigencia desde el día de su publicación en el sitio web oficial de W.E.

24 de noviembre de 2017
PATRICIA I.
Emperatriz del Imperio de Womania