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LEY DE NACIONALIDAD DEL IMPERIO DE WOMANIA

§1
Disposición general

Esta Ley establece todos los requisitos relacionados con la nacionalidad de las personas y sujetos legales del Imperio de Womania (de aquí en adelante W.E.)

§2
Términos básicos
  1. Para los propósitos de esta Ley, "nacionalidad" significa la relación entre el Imperio de Womania y la persona concerniente quien, bajo esta Ley, se convierte en un Nacional de W.E.
    • Ciudadano
    • Honorable Dama Ciudadana
    • Miembro
    • Esclavo Oficial
    • Esclavo Privado registrado en el Registro Imperial de Esclavos
  2. “Ciudadano” es una persona Femenina o masculina a quien, luego de adquirir al menos un Womania Stone y en base a la solicitud de Ciudadanía, le ha sido concedida la Ciudadanía por la Emperatriz del Imperio de Womania.
  3. “Honorable Dama Ciudadana” es una Mujer que ha sido honrada por la Emperatriz, y ha aceptado este título honorable de ciudadanía.
  4. "Miembro" es un sujeto legal al que, luego de la compra de al menos un Womania Stone y el envío de la solicitud de Membresía, se le concedió la Membresía por la Emperatriz de W.E.
  5. “Esclavo Oficial” es la persona que posee al menos un Womania Stone y que, a su propia solicitud, ha sido registrado en el Registro Imperial de Esclavos como un esclavo oficial, propiedad de la Emperatriz del Imperio de Womania.
  6. “Esclavo Privado registrado”, para el propósito de esta Ley, es la persona que posee al menos un Womania Stone, quien ha aceptado ser registrado en el Registro Imperial de Esclavos como una propiedad privada a solicitud de una Dama Ciudadana.
  7. La jurisdicción de W.E. es entendida como la recopilación de todas las Normas Legales del Imperio de Womania.
  8. Womania Stone está definido en la Ley de Womania Stones.
  9. Womanian es una persona con un status acorde con § 2, artículos b), c), d), e), y f) de esta Ley.
Ciudadanía del Imperio de Womania
§3
Términos para la concesión de la Ciudadanía

La Ciudadanía del Imperio de Womania puede ser concedida a cualquier persona de cualquier género, nacionalidad, raza o religión, quien reúna las siguientes condiciones:

  1. Sea adulto.
  2. Posea al menos un Womania Stone.
  3. No esté registrado como esclavo en el Registro Imperial de Esclavos.
§4
Solicitud de Ciudadanía
  1. Una persona que reúna las condiciones establecidas en § 3 de esta Ley, puede presentar una solicitud de Ciudadanía a la Oficina de la Emperatriz, mediante el envío de correspondiente formulario online ubicado en el sitio web oficial de W.E.
  2. La solicitud puede también ser enviada mediante correo postal. Debe contener toda la información y las declaraciones al igual que en el formulario online, y debe consignar la fecha y la firma manuscrita del solicitante.
  3. Si la solicitud está incompleta o si la Oficina de la Emperatriz necesita información adicional o una mayor verificación de los datos declarados en la solicitud, el solicitante será informado por correo electrónico, o mediante una carta normal si la dirección de correo electrónica no es conocida.
  4. La solicitud completa del solicitante elegible, es entregada a la Emperatriz del Imperio de Womania.
§5
Concesión de la Ciudadanía
  1. La Ciudadanía del Imperio de Womania es concedida a los solicitantes por la Emperatriz.
  2. No existe reclamo legal para la concesión de la Ciudadanía, y la Emperatriz tiene el derecho de rechazar la Ciudadanía sin dar razón alguna.
  3. La Emperatriz no está obligada por ningún plazo para conceder o rechazar la solicitud de Ciudadanía.
  4. El solicitante es informado por correo electrónico o mediante carta normal (si la dirección de correo electrónico no es conocida), tanto si la Ciudadanía fue concedida o rechazada.
  5. Los efectos legales de la Ciudadanía del Imperio de Womania surgirán al momento de la publicación del nuevo Ciudadano en el Registro Imperial de Ciudadanos de Womania, acorde con las disposiciones pertinentes de la Ley de Registros Imperiales.
§6
Citizenship termination
  1. La Ciudadanía del Imperio de Womania cesa en los siguientes casos:
    a1) El Ciudadano no cumple con la posesión de al menos un Womania Stone.
    a2) El Ciudadano renuncia a la Ciudadanía por escrito.
    a3) El Ciudadano es registrado como un esclavo en el Registro Imperial de Esclavos.
    a4) El Ciudadano es privado de la Ciudadanía por decisión de la Emperatriz.
  2. Los efectos fácticos y legales del cese de la Ciudadanía se producen al momento del registro de este hecho en el Registro Imperial de Ciudadanos de Womania, y la remoción de la persona correspondiente de la lista de ciudadanías vigentes.
Membresía del Imperio de Womania
§7
Términos para el otorgamiento de la Membresía

La Membresía del Imperio de Womania puede ser solicitada por cualquier sujeto jurídico o su parte, que cumpla las siguientes condiciones:

  1. Que el solicitante no sea una persona física.
  2. Que posea al menos un Womania Stone.
  3. Que su negocio o su actividad no violen los Principios Básicos del Imperio de Womania.
§8
Solicitud para el otorgamiento de la Membresía
  1. El sujeto que cumpla con las condiciones en §7 de esta Ley, puede presentar una solicitud para el otorgamiento de la Membresía a la Oficina de la Emperatriz, mediante el envío del formulario pertinente establecido en el sitio web oficial del Imperio de Womania.
  2. La solicitud puede también ser enviada por el correo postal común. Debe contener toda la información y las declaraciones tal como en el formulario online, y debe consignar la fecha y firma manuscrita de la persona autorizada a representar al solicitante.
  3. Si la solicitud está incompleta o la Oficina de la Emperatriz necesita información adicional o una mayor verificación de los hechos declarados en la solicitud, el solicitante será informado por correo electrónico o mediante carta común si la dirección de correo electrónico es desconocida.
  4. La solicitud completa del solicitante elegible es entregada a la Emperatriz del Imperio de Womania.
§9
Otorgamiento de la Membresia
  1. La Membresía del Imperio de Womania es otorgada a los solicitantes por la Emperatriz.
  2. No existe reclamo legal alguno sobre el otorgamiento de Membresía, y la Emperatriz tiene el derecho de rechazar la Membresía sin dar ningún motivo.
  3. La emperatriz no está obligada por ningún plazo para otorgar o rechazar la solicitud de Membresía.
  4. El solicitante es informado por correo electrónico p mediante carta común (si la dirección de correo electrónico es desconocida) tanto si la Membresía fue otorgada o rechazada.
  5. Los efectos legales de la Membresía del Imperio de Womania surgirán al momento de la publicación del nuevo Miembro en el Registro Imperial de Miembros de Womania, acorde con las disposiciones pertinentes en la Ley de Registros Imperiales.
§10
Cese de la Membresía
  1. La Membresía del Imperio de Womania cesa en los siguientes casos:
    a1) Que el Miembro no cumpla con la posesión de al menos un Womania Stone.
    a2) Que el Miembro renuncie a la Membresía por escrito.
    a3) Que el Miembro sea privado de la Membresía por decisión de la Emperatriz.
  2. Los efectos fácticos y legales del cese de la Membresía se producen al momento del registro de este hecho en el Registro Imperial de Miembros de Womania, y la remoción del sujeto correspondiente de la lista de membresías vigentes.
Esclavo Oficial del Imperio de Womania
§11
  1. Puede convertirse en esclavo Oficial del Imperio de Womania cualquier persona libre adulta que posea al menos un Womania Stone, sobre la base de su decisión voluntaria.
  2. Un esclavo Oficial es un Womanian de propiedad de la Emperatriz.
  3. Todos los demás aspectos vinculados con esclavos Oficiales de W.E. están descriptos en la Ley de Esclavitud, y en otras normas legales del Imperio de Womania.
Esclavo Privado Registrado de una Dama Ciudadana del Imperio de Womania
§12
  1. Puede convertirse en Esclavo Privado Registrado cualquier persona que posea al menos un Womania Stone, quien voluntariamente acuerde su registro por su Dama Propietaria en el Registro Imperial de Esclavos.
  2. Un esclavo Privado que es registrado por su Dama Propietaria (Dama Ciudadana del Imperio de Womania) en el Registro Imperial de Esclavos, es un Womanian de propiedad privada adueñado por su Dama Propietaria.
  3. Todas las otras cuestiones concernientes a los esclavos Privados Registrados de W.E. están contenidas en la Ley de Esclavitud, y en otras normas legales del Imperio de Womania.
§13
Todo Womanian tiene derecho a:

Every Womnian has right to:

  1. Actuar externamente ante terceros como un Nacional del Imperio de Womania, y usar su título acorde con su status dentro del Imperio de Womania, sin ninguna restricción.
  2. Participar activamente en las actividades y el desarrollo de W.E.
  3. Aplicar para funciones oficiales dependiendo de su status dentro de W.E.
  4. Obtener y usar los beneficios destinados a los Womanians.
  5. Tener preferencia tratándose de requerimientos, reservas u órdenes sobre personas sin status de Womanian.
  6. Usar la promoción mediática de su persona y los servicios provistos por el Imperio de Womania en sitios web, redes sociales, o en otras formas.
  7. Ser preferentemente informado sobre todos los eventos en el Imperio de Womania.
  8. Usar todos los demás derechos y preferencias que resulten de otras Normas Legales de W.E., de ofertas vigentes de W.E., o de otros Womanians.
§14
Deberes básicos de los Womanians

Todo Womanian, sin importar su status, debe seguir mientras dure su nacionalidad del Imperio de Womania, las siguientes obligaciones básicas:

  1. Seguir los Principios Básicos de W.E. como están descriptos en el Acta de Fundación del Imperio de Womania, y en cualquiera de las otras Normas Legales del Imperio de Womania.
  2. Cumplir con las obligaciones financieras, impositivas o administrativas hacia el Imperio de Womania, o cualquier otro sujeto si es requerido por otras Normas Legales o reglamentaciones vigentes.
  3. Monitorear activamente los eventos del Imperio de Womania en el sitio web oficial de W.E., o al menos mediante la suscripción de un boletín informativo de W.E. por correo electrónico.
§15
Ciudadanía Honoraria
  1. La Ciudadanía Honoraria puede ser otorgada por la Emperatriz a cualquier Mujer adulta.
  2. Si la persona acepta la Ciudadanía Honoraria, se convierte en Womanian.
  3. La Honorable Dama Ciudadana puede usar todos los derechos descriptos en §13 de esta Ley.
  4. La Honorable Dama Ciudadana no está obligada a seguir las obligaciones descriptas en § 14 de esta Ley, excepto por el seguimiento de los Principios Básicos de W.E.
  5. La Ciudadanía Honoraria puede ser cancelada en cualquier momento por la Emperatriz.
§16
Disposiciones finales
  1. Esta Ley tiene validez desde la fecha de la firma por la Emperatriz del Imperio de Womania.
  2. Esta Ley entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el sitio web oficial del Imperio de Womania.

PATRICIA I.
Emperatriz del Imperio de Womania