WOMANIAEMPIRE.COM
web sites contain material intended for adults!

I confirm, that I am adult person, I am at least 21 years old and I agree with these Terms of Use

I CONFIRM
 

LEY DE ESCLAVITUD

I.
PREÁMBULO

El Imperio de Womania (de aquí en adelante W.E.) respeta el derecho de las Mujeres libres para comprar, poseer, usar, castigar y vender o donar esclavos de cualquier género.

W.E. respeta el derecho de toda persona adulta de resignar libremente sus derechos personales y convertirse en esclavo de propiedad de una Dama Propietaria, con la opción de abolir este status en cualquier momento acorde con condiciones predeterminadas.

§1
Disposiciones básicas
  1. Para el propósito de esta Ley, un esclavo es entendido como una persona registrada en el Registro Imperial de esclavos de W.E., con el significado de las disposiciones pertinentes de la Ley de Registros Imperiales.
  2. La Dama Propietaria de un esclavo es una Dama Ciudadana de W.E., quien registra a este esclavo como Su propiedad en el Registro Imperial de Esclavos; los esclavos oficiales son propiedad de la Emperatriz de W.E.
  3. Para el propósito de esta Ley, una Dama Ciudadana es entendida como una persona de género Femenino con status de Dama Ciudadana del Imperio de Womania.
§2
Condiciones básicas de la esclavitud

Condiciones básicas de la esclavitud

  1. Dama Propietaria de un esclavo Privado registrado puede ser sólo una Dama Ciudadana de W.E.
  2. Dama Propietaria de esclavos oficiales es la Emperatriz de W.E.
  3. Esclavo puede ser una persona adulta de cualquier género, que posea al menos un Womania Stone, basado en su consentimiento voluntario.
  4. Un esclavo puede abolir su esclavitud, acorde con condiciones predeterminadas.
  5. Un esclavo tiene status de Womanian por todo el período de esclavitud, y está bajo la jurisdicción de W.E.
  6. Un esclavo está obligado a obedecer y ejecutar toda orden de su Dama Propietaria, excepto órdenes que causen daños o perjuicios a W.E., o a una Dama Ciudadana de W.E.
II.
ESCLAVO OFICIAL DEL IMPERIO DE WOMANIA
§3
Establecimiento de la esclavitud de un esclavo oficial
  1. Al puesto de esclavo oficial del Imperio de Womania puede aplicar cualquier persona libre adulta que posee al menos un Womania Stone, mediante el envío del correspondiente formulario online colocado en los sitios web oficiales de W.E.
  2. Después de completar la registración en el Registro Imperial de Esclavos y recibir la confirmación de esta registración, el solicitante se convierte en un esclavo oficial de propiedad de la Emperatriz.
  3. La esclavitud oficial también se alcanzará en el caso en que W.E. adquiera en propiedad directamente de su Dama Propietaria, a un esclavo privado anteriormente registrado.
  4. Tan pronto como sea posible, después del establecimiento de la esclavitud oficial, el hecho será registrado en el Registro Imperial de esclavos y en el sitio personal del esclavo en el sitio web oficial de W.E.
§4
Tasa de registración como esclavo oficial en el Registro Imperial
  1. Cada esclavo oficial está obligado a cubrir una tasa anual a W.E. por su registro en el Registro Imperial de Esclavos.
  2. Esta tasa de registración en el Registro reemplaza otras obligaciones impositivas de los esclavos oficiales contra W.E., que resultarían de su status como Womanian.
  3. Esta tasa es obligatoria una vez al año por el año entrante, no más tarde del 31 de Diciembre.
  4. En el primer año de esclavitud, el esclavo oficial cubrirá la tasa proporcional de 1/12 por cada mes de comenzada la esclavitud, sobre la base del requerimiento de pago recibido de W.E.
  5. La tasa vigente está detallada en la Lista Oficial de Precios de W.E.
  6. La cobertura de la tasa de registración en el Registro Imperial de Esclavos, habilita al esclavo a ingresar a las áreas de W.E., y a usar las funcionalidades del sitio web reservadas sólo para los Womanians.
  7. El no pago de la tasa dentro del período especificado es considerado como una infracción penal.
  8. La falta de pago de la tasa en el posterior período de mora, implica la remoción del esclavo del Registro Imperial de Esclavos, y la pérdida de su status de esclavo oficial y de Womanian.
§5
Abolición de la esclavitud de un esclavo oficial

La esclavitud oficial puede ser abolida por alguna de las siguientes vías:

  1. Eliminación del esclavo del Registro Imperial de Esclavos y pérdida de su status de esclavo oficial y de Womanian, si no paga la tasa de registración en el Registro Imperial.
  2. Cese de la esclavitud por la Emperatriz, en el caso de violación de los principios básicos de W.E.
  3. Transferencia del esclavo a la propiedad privada de una Dama Ciudadana de W.E.
  4. Cese de la esclavitud basada en un requerimiento escrito del esclavo, y luego del pago de la tasa de cese de la esclavitud oficial, acorde con la Lista Oficial de Precios de W.E.
  5. La eliminación del esclavo del Registro Imperial de Esclavos y la pérdida de su status de esclavo oficial y Womanian, en caso de no poseer al menos un Womania Stone.
III.
ESCLAVO PRIVADO REGISTRADO
§6
Establecimiento de la esclavitud de un esclavo Privado Registrado
  1. Un esclavo Privado registrado (de aquí en adelante PS) puede ser cualquier persona libre adulta que posea al menos un Womania Stone, quien voluntariamente acepte su registración por su Dama Propietaria en el Registro Imperial de Esclavos.
  2. Después de completar la registración en el Registro Imperial de Esclavos, y recibir la confirmación de esta registración, el solicitante se convierte en un esclavo privado de propiedad de su Dama propietaria, quien lo registró.
  3. También se convertirá en PS un anterior esclavo oficial que es transferido y nuevamente registrado como un esclavo Privado de una Dama Propietaria.
  4. Tan pronto como sea posible luego de la registración del PS, este hecho será registrado en el Registro Imperial de Esclavos, y en el sitio personal de la Dama Propietaria y el esclavo correspondiente en la web de W.E.
§7
Tasa de registración como esclavo Privado Registrado en el Registro Imperial
  1. Cada PS está obligado a pagar a W.E. una tasa anual por su registración en el Registro Imperial de Esclavos.
  2. Si el esclavo no tiene sus propios fondos, la tasa es pagada por su Dama Propietaria.
  3. Esta tasa de registración en el Registro reemplaza otras obligaciones impositivas del PS contra W.E., que pudieren resultar de su status de Womanian.
  4. La tasa es obligatoria una vez al año por el año entrante, no más allá del 31 de Diciembre.
  5. En el primer año de esclavitud, el PS cubrirá una tasa proporcional de 1/12 por cada mes de comenzada la esclavitud, sobre la base del requerimiento de pago recibido de W.E.
  6. La tasa vigente está detallada en la Lista Oficial de Precios de W.E.
  7. La cobertura de la tasa de registración en el Registro Imperial de esclavos habilita al PS a ingresar a las áreas de W.E., y a utilizar las funcionalidades del sitio reservadas sólo para los Womanians.
  8. El no pago de la tasa dentro del período especificado, es considerado una infracción penal.
  9. La falta de pago de la tasa en el posterior período de mora, implica la remoción del PS del Registro Imperial de Esclavos, y la pérdida de su status de PS y de Womanian.
§8
Abolición de la esclavitud de un esclavo Privado Registrado

La esclavitud del PS puede ser abolida por las siguientes vías:

  1. Eliminación del esclavo del Registro Imperial de Esclavos y pérdida de su status de PS y Womanian, si deja de pagar la tasa por la registración en el Registro, o por violación de los principios básicos de W.E.
  2. Transferencia del esclavo a la propiedad del Imperio de Womania por su Dama Propietaria, como un esclavo oficial.
  3. Cese de la esclavitud basado en un requerimiento escrito de la Dama Propietaria del PS remitido a la Oficina de la Emperatriz, u opcionalmente realizado en línea en los sitios web de W.E.
  4. Eliminación del esclavo del Registro Imperial de Esclavos y pérdida de su status de esclavo Privado y Womanian, en caso de no poseer al menos un Womania Stone.
  5. Eliminación del esclavo del Registro Imperial de Esclavos y transferencia de su status a Ciudadano de Womania o esclavo oficial, en caso que su Dama Propietaria deje de ser Dama Ciudadana de W.E.
IV.
DISPOSICIONES GENERALES
§9
Derechos y Obligaciones de la Dama Propietaria del esclavo
  1. La Dama Propietaria del esclavo (de aquí en adelante la Dama Propietaria) tiene derecho a:
    1. Tratar a su esclavo como Su propiedad privada, usarlo para cualquier actividad legal, castigarlo y recompensarlo a Su voluntad.
    2. Vender, alquilar o donar al esclavo a otra Dama Ciudadana, o directamente a W.E.
    3. Confiar la administración de sus derechos de propiedad sobre un esclavo total o parcialmente a otra Dama Ciudadana, o directamente a W.E.
    4. Restringir al esclavo el uso de la red social en los sitios web de W.E.
    5. Usar los derechos asociados a los Womania Stones de propiedad del esclavo.
    6. La Dama Propietaria tiene derecho a reclamar todos los puntos EPS generados por el esclavo.
    7. Hacer cualquier contrato o acuerdo con el esclavo y, en caso de falta de cumplimiento, requerir su cumplimiento a la Corte de W.E. Este contrato o acuerdo potencial con el esclavo no debe violar ninguna disposición contenida en las Normas Legales de W.E.
    8. La Dama Propietaria del PS tiene el derecho de cesar la esclavitud en cualquier momento, sin dar motivo alguno.
  2. La Dama propietaria del esclavo debe:
    1. No usar al esclavo para actividades ilegales.
    2. Asegurar el pago apropiado de la tasa de registración en el Registro Imperial de Esclavos.
    3. Asegurar que el esclavo no cause daños o perjuicios a una Dama Ciudadana de W.E.
    4. Entregar al esclavo a las autoridades de W.E. que actúen en procedimientos penales por la posible condena, castigo y reparación de daños, si el esclavo comete una infracción o causa un daño acorde con §11 sección b) de esta Ley
§10
Derechos del esclavo
  1. El derecho a poseer, comprar y vender Womania Stones, con las restricciones pertinentes acorde con la Ley de Womania Stones.
  2. El derecho a rehusarse a brindar un servicio a una persona masculina, a menos que esta situación no pueda ser resuelta sin el servicio del esclavo.
  3. El derecho a finalizar su esclavitud, acorde con las disposiciones pertinentes de esta Ley y todas las demás condiciones acordadas con su Dama Propietaria.
§11
Obligaciones del esclavo

El esclavo tiene estas responsabilidades básicas:

  1. Obedecer y cumplir las reglas de la Dama Propietaria, excepto la ejecución de órdenes de actividad ilegal, o actividad que cause daño o perjuicio a otra Dama Ciudadana de W.E.
  2. Ocuparse de la prosperidad, bienestar y comodidad de su Dama Propietaria, si estas actividades no causan daños a otra Dama Ciudadana de W.E.
  3. Asegurarse de que su tasa de registración en el Registro Imperial de Esclavos sea pagada en tiempo y forma.
  4. Seguir los Principios Básicos del Imperio de Womania y las Normas Legales, siempre y en cualquier lugar.
  5. Cumplir con todos los acuerdos, contratos y arreglos celebrados entre él y su Dama Propietaria.
§12
Responsabilidad por el daño causado
  1. La Dama Propietaria del esclavo soporta la responsabilidad material y penal por el daño causado por el esclavo cuando ejecuta Su orden.
  2. La Dama Propietaria del esclavo no es responsable de ninguna obligación material o penal por daño o infracción cometida por el esclavo por su propia voluntad, o por un inadecuado cumplimiento de Sus órdenes.
§13
Uso del esclavo por otras personas
  1. Como cualquier otra propiedad privada, un esclavo ajeno puede ser usado sólo con el consentimiento de su Dama Propietaria.
  2. Las excepciones son los esclavos que obviamente son destinados al servicio público, que por lo tanto habilita su utilización por otras personas.
  3. Sólo las Mujeres pueden utilizar esclavos.
  4. Las personas masculinas pueden usar los servicios de un esclavo sólo si la situación lo requiere, y no puede ser resuelta de otra manera.
  5. Cada Mujer tiene el derecho, si es necesario o si la situación necesariamente lo requiere, al castigo de un esclavo ajeno en servicio público. No obstante, el castigo no debe dejar consecuencias de larga duración o permanentes, y no debe causar la incapacidad del esclavo para desempeñar el servicio público o las órdenes de su Dama Propietaria.
  6. Las infracciones penales o los crímenes cometidos por un esclavo ajeno, deben ser reportados a su Dama Propietaria, o a la Dama supervisora del esclavo.
§14
Transferencia de un esclavo a otra Dama Propietaria
  1. La Dama Propietaria del esclavo está autorizada a venderlo o donarlo a otra Dama propietaria o a W.E.
  2. La transferencia del esclavo a otra Dama Propietaria es legalmente válida sólo si el cambio de Dama Propietaria es registrado en el Registro Imperial de Esclavos.
  3. La notificación de la transferencia del esclavo a otra Dama Propietaria debe ser realizada por escrito, o mediante el formulario online en el sitio web de Womania.
  4. La notificación del cambio es realizada por la anterior Dama Propietaria, junto con la nueva Dama Propietaria del esclavo.
  5. La nueva Dama Propietaria acepta al esclavo en Su propiedad con todas sus obligaciones y responsabilidades, a menos que se haya acordado de otra manera por escrito entre las partes, y una copia de ese acuerdo se haya enviado para ser archivado en el Registro Imperial de Esclavos.
§15
Esclavos no registrados en áreas de W.E.
  1. Los esclavos que no estén registrados en el Registro Imperial de Esclavos no son esclavos en los términos de la jurisdicción de W.E.
  2. Como todas las demás personas en las áreas de W.E., se les requiere seguir los Principios Básicos y las Normas Legales de W.E. En caso de violación, ellos pueden ser puestos a disposición de las autoridades competentes de W.E., para una posible condena y castigo.
  3. Área de W.E., para los propósitos de esta Ley, es un territorio real o virtual poseído o administrado por el Imperio de Womania.
§16
Esclavos regionales del Imperio de Womania
  1. El esclavo Regional del Imperio de Womania (RS) no es un esclavo en los términos de § 1, Sección 1 de esta Ley, a menos que él simultáneamente sea un esclavo Oficial o Privado registrado en el Registro Imperial de Esclavos.
  2. Los RS no registrados son, no obstante, sujetos bajo la jurisdicción de W.E., al igual que todo Womanian.
§17
Disposiciones finales
  1. Otros aspectos distintivos específicos y temáticos que rigen el status del esclavo y su Dama Propietaria dentro del Imperio de Womania, están contenidos en otras Normas Legales específicas de W.E.
  2. Esta Ley es válida a partir de la fecha de su firma por la Emperatriz de W.E.
  3. Esta Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el sitio web oficial de W.E.

PATRICIA I.
Emperatriz del Imperio de Womania