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I CONFIRM
 

LEY PENAL

§1
Disposiciones generales
  1. El propósito de la Ley Penal es proteger los intereses del Imperio de Womania (W.E.) y los derechos de todos los Womanians.
  2. Los medios para alcanzar el propósito de la Ley Penal son las amenazas de castigos, sentencias y ejecuciones de castigos, además de otras precauciones.
  3. La Ley Penal aplica a todas las personas con el status de Womanian, no importa dónde cometan el crimen.
  4. La Ley Penal aplica a todas las personas sin status de Womanian, si cometen el crimen dentro del territorio bajo la administración de W.E.
§2
Funciones en el sistema judicial
  1. La persona a cargo del sistema judicial de W.E. sólo puede ser una Mujer con el status de Dama Ciudadana de W.E.
  2. Las funciones en el sistema judicial de W.E. son:
    1. Jueza Imperial – designada y removida por la Emperatriz.
    2. Dama Oficial Autorizada de la Corte – designada y removida por la Emperatriz.
    3. Procuradora Imperial – designada y removida por la Emperatriz.
    4. Ejecutora en Jefe de la Corte – designada y removida por la Emperatriz.
    5. Ejecutora Regional de la Corte – designada por la Emperatriz previa aprobación de la Ejecutora en Jefe de la Corte, y removida por la Emperatriz.
    6. Guardiana de la Prisión – designada por la Emperatriz previa aprobación de la Ejecutora en Jefe de la Corte, y removida por la Emperatriz.
§3
Crimen
  1. Un acto criminal es un acto peligroso para el Imperio de Womania (de aquí en adelante W.E.) o para un individuo, que dañe o perjudique sus derechos o legítimos intereses.
  2. El crimen cometido por una Mujer debe ser intencional para ser criminal; para los hombres basta con que sea negligente para cometer un crimen.
  3. El grado de peligrosidad del crimen cometido es determinado principalmente por la significatividad de los derechos protegidos o los intereses afectados por el crimen, la manera en que fue cometido, y sus consecuencias y el motivo del culpable.
  4. La Decisión, si la infracción cometida fue un acto criminal, su nombre y definición, su calificación y la subsecuente sentencia de castigo, es responsabilidad de la Dama Jueza Imperial independiente o la Dama Oficial Autorizada de la Corte, quien juzgue el caso.
§4
Definiciones y tipos de crímenes
  1. Los crímenes se clasifican acorde con su severidad, el monto del daño causado y la peligrosidad para la sociedad:
    1. Infracción
    2. Crimen
    3. Crimen extremadamente grave
  2. Un crimen extremadamente grave se considera especialmente:
    1. Insulto a Su Majestad la Emperatriz del Imperio de Womania.
    2. Infamia o difamación de los Símbolos Imperiales.
    3. Actividades subversivas contra el Imperio de Womania.
    4. Evasión de las obligaciones impositivas contra el Imperio de Womania.
    5. Repetidas violaciones o difamaciones de cualquiera de los Principios Básicos enunciados en el Acta de Fundación del Imperio de Womania.
§5
Circunstancias agravantes

La circunstancia agravante que habilita el uso de un nivel mayor de penalidad se considera:

  1. Si existe una consecuencia muy seria causada por el crimen;
  2. Si el infractor cometió el crimen repetidamente;
  3. Si el crimen fue cometido contra una Dama Ciudadana de W.E. que desempeña una función oficial, una Dama Noble de W.E., o contra la Emperatriz;
  4. Si el infractor no ha confesado antes de la finalización del juicio;
  5. Si el infractor es un esclavo Oficial o Privado registrado.
§6
Circunstancias atenuantes

Una circunstancia atenuante que permita disminuir el nivel de penalidad será tomada en cuenta:

  1. Si la infractora es una Mujer;
  2. Si el infractor confiesa antes de la finalización del juicio, y expresa su arrepentimiento en la forma de una compensación financiera a la parte damnificada.
  3. Si el único motivo de cometer el crimen fue proteger los intereses de W.E. o de la Emperatriz o de su Dama Propietaria.
  4. Si el crimen fue cometido por un hombre libre, basado en el deseo o una orden de una Dama Ciudadana.
  5. la ignorancia y la falta de conocimiento de las Normas Legales no es una excusa ni una circunstancia atenuante.
§7
Dudas
  1. En caso de duda o falta de evidencia, la Corte siempre decide en favor de la defensa, si es una Mujer.
  2. En caso de duda o falta de evidencia, la Corte siempre decide en contra de la defensa, si es un hombre.
§8
Criminalidad de la infracción
  1. Los actos cometidos por la Emperatriz no son considerados como criminales.
  2. Las Damas Nobles de W.E. con alto rango, son juzgadas por sus crímenes sólo por la Emperatriz.
  3. Un acto cometido por una Mujer es un acto criminal sólo si el crimen ha sido cumplido.
  4. Los actos cometidos por los hombres son criminales ya en el estado de preparación o tentativa.
  5. La criminalidad de la infracción será juzgada acorde con la ley vigente al momento en que la infracción fue cometida.
  6. La sentencia en estados extranjeros no puede ser ejecutada en el territorio bajo la administración del Imperio de Womania, ni puede tener ningún otro efecto allí.
§9
Necesaria defensa
  1. Un acto que podría normalmente ser considerado como un crimen, pero que es utilizado para eliminar una amenaza o una agresión permanente contra intereses protegidos por la ley, no es una infracción penal.
  2. La necesaria defensa no es considerada en un caso, cuando la defensa es claramente inapropiada al ataque.
§10
Prescripción
  1. La persecución penal en la forma de una acusación no puede ser comenzada por una infracción cometida por una Mujer, si ha pasado al menos un año calendario desde su comisión.
  2. Para las infracciones cometidas por hombres, el período de prescripción se establece en 20 años, sin importar el tipo de infracción.
§11
Propósito del castigo
  1. El propósito del castigo es proteger a W.E. y a los individuos contra infractores, para prevenir que el convicto cometa más crímenes, y para guiarlo mediante el castigo hacia una vida apropiada en el futuro.
  2. El propósito de la publicación de todas las sentencias y la ejecución pública de los castigos corporales es, además, una preventiva influencia educacional sobre los potenciales futuros infractores.
§12
Tipos de castigo
  1. For the committed offenses, the Court may impose the following penalties only:
    1. Trabajo forzado.
    2. Pérdida de títulos honorarios y distinciones.
    3. Prohibición de actividad.
    4. Penalidades financieras.
    5. Confiscación.
    6. Castigo corporal.
    7. Castigo de humillación pública.
    8. Prisión.
    9. Prohibición de residencia.
    10. Pérdida del status de Womanian.
  2. La Corte puede ordenar una combinación de los distintos tipos de castigos en una misma sentencia del infractor.
  3. Punishments described in §12, article 1) letter a, f, g, h may be imposed by the Court to male offenders only
§13
Ponderación del castigo
  1. La determinación del tipo de castigo y su ponderación por una infracción penal, está completamente dentro de la jurisdicción de la Corte, a menos que esta Ley especifique lo contrario.
  2. Cuando determine el tipo y la extensión del castigo, la Corte tomará en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, y el estado de salud de la persona condenada.
  3. Para cada tipo y extensión del castigo, la Corte también determinará un castigo alternativo en la forma de una penalidad financiera, excepto el castigo previsto bajo §12, artículo 1, apartado j).
  4. Cuando determine el monto de la penalidad financiera alternativa, la Corte tomará en cuenta las reales posibilidades financieras del condenado, si las mismas fuesen conocidas.
  5. Si la Corte sentencia a un infractor que ha sido previamente condenado, pero la sentencia ha sido condicionalmente suspendida, la Corte adicionará también a la sentencia, la sentencia original condicionalmente suspendida.
§14
Castigo por múltiples infracciones

Si la Corte sentencia a un infractor por la comisión de más infracciones, lo castigará separadamente por cada infracción, y el castigo total será la suma de todas las sentencias establecidas en el juicio.

§15
Castigo condicional
  1. La Corte puede posponer la ejecución del castigo, bajo la condición de que el condenado no cometerá ninguna otra infracción en el futuro.
  2. La ejecución condicional del castigo puede ser impuesta sólo a personas que no hayan cometido un delito en pasado.
  3. Si una persona con sentencia condicional comete otro delito en el futuro, no es posible castigar condicionalmente a esa persona nuevamente.
  4. El castigo condicional no puede ser sentenciado por la comisión de crímenes extremadamente graves.
§16
Sobreseimiento de la acusación
  1. Si la inocencia del defendido resulta probada durante el juicio, es sobreseído mediante el veredicto de liberación.
  2. Los registros de casos de la Corte en los cuales el acusado ha sido sobreseído, son removidos de las secciones de acceso público del Registro de Archivos Criminales.
  3. Todos los costos son pagados en este caso por el demandante.
  4. El sobreseimiento no es posible en la auto acusación.
§17
Ejecución del castigo
  1. Si la Corte impone un castigo incondicional, será ejecutado sin demora y con el máximo rigor.
  2. La Corte define con precisión el tipo y la extensión del castigo en la sentencia.
  3. El castigo impuesto de trabajo forzado acorde con §12, artículo 1, apartado a), debe ser ejecutado sólo en favor de W.E. o Damas Ciudadanas de W.E.
  4. El castigo corporal impuesto acorde con §12, artículo 1, apartado f):
    1. Debe ser ejecutado por una Ejecutora de la Corte del Imperio de Womania, a menos que se establezca de otra forma en la sentencia.
    2. La ejecución debe ser documentada para los propósitos de la Corte, y su subsecuente publicación en el Registro de Archivos Criminales.
    3. La ejecución debe ser pública y en fecha, hora y lugar anunciado, si se ejecuta en el territorio bajo administración de W.E.
    4. Puede ser repetida si la Dama Jueza decide que el castigo no ha sido ejecutado con la suficiente severidad.
    5. Será ejecutada utilizando un látigo de cuero de una cola con una longitud de al menos 130 cm, a menos que se establezca de otra manera en la sentencia.
    6. Podrá ser interrumpida como resultado de problemas de salud de la persona sentenciada, y será completada tan pronto como las condiciones de la persona condenada lo permitan.
    7. El condenado tiene el derecho de elegir cuál Ejecutora de la Corte ejecutará el castigo, si no está directamente establecido en la sentencia.
  5. El castigo de humillación pública acorde con §12, artículo 1, apartado g), puede sólo ser ejecutado en el territorio bajo administración de W.E., con un anuncio anticipado de fecha, hora y lugar.
  6. El castigo de prisión acorde con §12, artículo 1, apartado h), sólo puede ser ejecutado en el lugar y en las instalaciones certificadas por W.E.
  7. El condenado está obligado a pagar todos los costos asociados con la ejecución de la sentencia que se le ha impuesto.
§18
Notificación de un crimen
  1. Toda persona que sepa por cualquier medio sobre la comisión de una infracción que tenga una señal de una infracción penal, está obligada a informar inmediatamente a la Oficina de la Emperatriz, o a cualquier Dama Ciudadana que sea Dama Jueza Imperial, Oficial Autorizada de la Corte, Procuradora Imperial o Ejecutora de la Corte.
  2. La falta de notificación de una infracción penal, puede ser considerada por la Corte como una infracción penal.
  3. Una notificación que a sabiendas no esté basada en la verdad, será considerada como una infracción penal o falsa acusación.
§19
Investigación del crimen
  1. Toda investigación, toma y verificación de evidencias, así como las posibles audiencias con sospechosos o testigos, serán llevadas a cabo por la Dama Jueza Imperial o la Dama Oficial Autorizada de la Corte.
  2. Todo Womanian está obligado a brindar la máxima cooperación a todas las autoridades involucradas en la investigación.
  3. La Dama Jueza Imperial está autorizada a utilizar métodos dolorosos de interrogación sobre esclavos, en presencia de su Dama Propietaria si Ella lo solicitara.
  4. Para llevar a cabo un interrogatorio doloroso, la Dama Jueza puede designar a cualquier Mujer que preste cualquier función en el sistema judicial de W.E.
  5. La interrogación dolorosa no debe dejar secuelas permanentes en el esclavo interrogado.
  6. La información obtenida en un interrogatorio doloroso tiene el mismo valor probatorio que la información confesada voluntariamente a la Corte.
§20
Testimonio
  1. Todo Womanian está obligado a testificar frente a la Corte si es llamado para hacerlo por la Corte.
  2. El testigo está siempre obligado a brindad información verdadera en su testimonio.
  3. En caso de duda, el testimonio de una Mujer tiene mayor valor probatorio que el testimonio de un hombre.
  4. Si la Corte insiste en el testimonio personal en el lugar donde la Corte se ha establecido, todos los costos serán pagados al testigo luego de que el juicio haya finalizado, por la persona condenada o por el denunciante si el convicto fue sobreseído.
§21
Auto acusación
  1. Cualquier Womanian que haya cometido una infracción penal, o un acto que pueda ser considerado como una infracción penal por una Corte, está obligado a notificar a la Corte de este hecho, mediante la presentación de una auto acusación.
  2. Los Womanians varones están obligados a presentar una auto acusación por los crímenes que hayan cometido antes de obtener su status de Womanian.
  3. Por los crímenes reportados sobre la base de una auto acusación, la Corte impondrá un castigo moderado, dado que la auto acusación es considerada como una circunstancia atenuante.
  4. La Dama Oficial Autorizada de la Corte puede también decidir sobre la culpabilidad y el castigo en el caso de auto acusación, sin la necesidad de procedimientos judiciales apropiados llevados a cabo por la Dama Jueza.
  5. La presentación de una auto acusación está gravada acorde con la Lista Oficial de Precios del Imperio de Womania, y la tasa es pagada por el denunciante.
§22
Acusación de otra persona
  1. Si existe una razonable sospecha que una persona a quien le aplica la Ley ha cometido una infracción criminal, W.E. acusará a dicha persona ante la Procuradora Imperial.
  2. Todo Ciudadano de W.E. puede presentar una acusación.
  3. Las acusaciones a otras personas son siempre decididas por la Dama Jueza Imperial, en un caso independiente de la Corte.
  4. La Corte está habilitada para rechazar toda las acusaciones sin fundamente, sin discusión.
  5. La acusación a otra persona basada en información falsa es una infracción criminal o falsa acusación.
  6. La presentación de una acusación a otra persona por un Ciudadano de W.E., está gravada acorde con la Lista Oficial de Precios del Imperio de Womania.
§23
Participación
  1. Una persona que haya estado involucrada en un crimen incluso parcialmente consciente, será castigada igual que el principal infractor.
  2. La persona que supo sobre la configuración de un crimen y no reportó su preparación a una persona del sistema judicial o a la Oficina de la Emperatriz, será castigada por ayudar a una infracción criminal.
§24
Crímenes cometidos por esclavos
  1. Para los propósitos de estas Ley, esclavo significa un esclavo Oficial o Privado registrado en el Registro Imperial de Esclavos de W.E.
  2. El esclavo es penalmente responsable, al igual que cualquier otra persona o sujeto bajo esta ley.
  3. El esclavo es también penalmente responsable por los actos cometidos bajo las órdenes de su Dama Propietaria.
  4. La Dama Propietaria de un esclavo no es penalmente responsable por los actos cometidos por Su esclavo sin Su conocimiento.
  5. Si el esclavo ha cometido una infracción penal basado en una orden de su Dama Propietaria, la Dama Propietaria es completamente responsable penalmente por este acto.
  6. La Dama propietaria de un esclavo soporta la responsabilidad financiera por los daños causados por el crimen cometido por Su esclavo, que estaba bajo Su propiedad.
§25
Infracciones violentas cometidas sobre esclavos
  1. Si un esclavo es dañado por su Dama Propietaria, tal conducta no está calificada como una infracción penal.
  2. El uso no autorizado o el daño de un esclavo ajeno por una Mujer está calificado como un delito menor, y puede sólo ser sujeto de una penalidad financiera con la obligación de compensar cualquier daño material a su Dama Propietaria.
§26
Sentencia
  1. La sentencia a la finalización de cada caso de la Corte es dictada por la Dama Jueza Imperial o por la Dama Oficial Autorizada de la Corte, quien haya juzgado el caso.
  2. La sentencia es dictada por escrito, y remitida al defendido, al denunciante y al Registro de Archivos Criminales.
  3. Si hay una condena, la sentencia es colocada en el sitio web del Imperio de Womania de acceso público, en la sección Registro de Archivos Criminales.
  4. La sentencia se torna efectiva:
    1. Inmediatamente, si el condenado resigna el derecho de pedir clemencia.
    2. Después de 7 días, si el condenado no ha enviado un pedido de clemencia.
§27
Apelación contra la sentencia

Ninguna apelación está permitida contra la sentencia de la Dama Jueza Imperial o la Dama Oficial Autorizada de la Corte.

§28
Clemencia de la Emperatriz
  1. Toda persona condenada tiene el derecho de apelar a la clemencia de la Emperatriz del Imperio de Womania dentro de un período de 7 días desde la sentencia, mediante la Oficina de la Emperatriz.
  2. La presentación de un pedido de clemencia está sujeto al pago de una tasa no reembolsable, acorde con la Lista Oficial de Precios del Imperio de Womania.
  3. Hasta tanto la decisión sobre el pedido de clemencia sea realizada por la Emperatriz, la sentencia es suspendida.
  4. La Emperatriz no está obligada por ningún límite de tiempo para Su decisión de clemencia.
  5. La Emperatriz, en una apelación de clemencia, puede decidir:
    1. Acceder en toda su extensión.
    2. Acceder parcialmente.
    3. Rechazar la apelación.
  6. La decisión de la Emperatriz sobre la clemencia es remitida a la persona sentenciada, y publicada en el Registro de Archivos Criminales.
  7. Si la apelación de clemencia es total o parcialmente rechazada, la sentencia se torna efectiva inmediatamente.
§29
Registro de Archivos Criminales
  1. El Registro de Archivos Criminales (de aquí en adelante RCR) es administrado por la Oficina de la Emperatriz.
  2. El propósito del RCR es registrar y publicar las acusaciones, las auto acusaciones y las sentencias, en los sitios web de acceso público de W.E., publicando las evidencias de las ejecuciones de los castigos sobre los condenados, divulgando y publicando los nuevos casos de la Corte dentro de W.E.
  3. El registro en el RCR es decisivo ante toda disputa sobre la historia criminal de cada Womanian.
  4. Cada Womanian tiene el derecho de solicitar al RCR la eliminación del archivo de su caso, sentencia y / o castigo, pero no antes de seis meses de la fecha de publicación del material correspondiente.
  5. Esta solicitud está gravada con una tasa no reembolsable, acorde con la Lista Oficial de Precios del Imperio de Womania.
  6. Los archivos eliminados no estarán más accesibles para el público, pero se mantienen archivados sin límite de tiempo para las necesidades de la Corte o para otras Autoridades de W.E.
  7. Todas las demás cuestiones vinculadas con el Registro de Archivos Criminales, están descriptas en sus reglamentaciones internas.
§30
Disposiciones finales
  1. Esta Ley es válida desde la fecha de su firma por la Emperatriz del Imperio de Womania.
  2. Esta Ley entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el sitio web oficial del Imperio de Womania.

PATRICIA I.
Emperatriz del Imperio de Womania