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LEY DE LOS REGISTROS IMPERIALES

§1 Disposición básica
  1. Esta Ley regula todas las cuestiones relacionadas con la forma, el contenido y el propósito de los Registros Imperiales del Imperio de Womania (en adelante W.E.).
  2. Esta ley establece el método para el tratamiento de información en los Registros Imperiales de W.E., y regula todo los demás requisitos respecto al Registro Imperial de W.E.
§2 Conceptos básicos
  1. El Registro Imperial de W.E. significa, a los fines de esta Ley, un listado de documentos escritos y virtuales conteniendo información sobre los Miembros de W.E. (Womanians), administrado, actualizado y publicado por la Oficina de la Emperatriz (Office of the Empress) de W.E.
  2. Miembro de W.E. es toda persona acorde con lo establecido en §3 de la Ley Sobre Normas Legales del Imperio de Womania.
§3 Objetivo de los Registros Imperiales
  1. El objetivo del Registro Imperial es el de registrar a todos los Womanians, incluyendo la información vinculada con el establecimiento de su status dentro de W.E., y permitir a toda persona autorizada la identificación y verificación de dicha información.
  2. El Registro Imperial será, bajo requerimiento, emitido a toda persona o entidad autorizada como evidencia documental de su Estado de Situación dentro de W.E., acorde con lo establecido en § 9 de esta Ley.
  3. La información brindada por el Registro Imperial es sólo decisiva cuando sea necesaria para declarar, verificar o probar hechos concernientes al status de la persona o entidad dentro de W.E.
  4. Si, por cualquier razón, existe una diferencia o duda sobre cualquier información en el Registro Imperial, la información brindada en el documento (escrito) del Registro pertinente será siempre válida. La información en formato virtual en los sitios web oficiales de W.E. son sólo de valor informativo, y no puede ser utilizada como evidencia en los procedimientos de la corte.
§4 Tipos de Registros Imperiales

Los Registros Imperiales de W.E. están divididos acorde con el grupo de Womanians que están registrados en ellos.

La Oficina de la Emperatriz actualiza y publica la información en los siguientes Registros:

a) REGISTRO IMPERIAL DE CIUDADANOS DE WOMANIA

b) REGISTRO IMPERIAL DE MIEMBROS DE WOMANIA

c) REGISTRO IMPERIAL DE ESCLAVOS OFICIALES DE WOMANIA

d) REGISTRO IMPERIAL DE ESCLAVOS PRIVADOS

e) REGISTRY DE LA NOBLEZA IMPERIAL

§5 Contenido de los Registros Imperiales
  1. Cada Registro Imperial contiene información básica sobre los Womanians registrados tal como si Título en Womania, su Nombre en Womania, y la fecha de obtención de su status correspondiente en W.E.
  2. En el caso de las Damas-Ciudadanas de W.E., los Títulos y Nombres en Womania de sus esclavos privados son también listados, si están registrados en el Registro Imperial de Esclavos Privados.
  3. En el caso de los esclavos que están registrados en el Registro Imperial de Esclavos Privados, se incluye también el Título y Nombre de su Propietaria.
  4. En el Registro de la Nobleza Imperial se muestra una imagen del escudo de armas de la Dama Noble, a su requerimiento, si es poseído o usado por Ella. En el caso de una disputa acerca de un escudo de armas del mismo formato, el Registro publicará el escudo de armas de la Dama Noble de W.E. que lo hay requerido primero en el Registro.
  5. Cada persona o entidad registrada en el Registro Imperial puede otorgar su consentimiento para la divulgación de sus detalles de contacto, links a sus perfiles en las redes sociales o sus sitios web. Si dicho consentimiento no es otorgado, o es subsecuentemente revocado, la información no será divulgada.
§6 Formato de los Registros Imperiales
  1. Cada Registro Imperial es llevado en formato papel (libro), y en los sitios web oficiales de W.E.
  2. Las entradas realizadas en el documento (libros) del Registro pertinente son numeradas por escrito de acuerdo con el orden secuencial, y no deben ser adicionalmente eliminadas o editadas.
  3. El formato escrito (libro) de cada Registro Imperial es mantenido en un lugar públicamente inaccesible en la Oficina de la Emperatriz, o en otro lugar seguro ordenado por la Directora de la Oficina de la Emperatriz.
  4. La vista de un documento escrito sólo es posible sobre la base de una autorización emitida por la Emperatriz, o ante una requisitoria oficial de la Jueza Imperial.
§7 Realización de entradas o eliminaciones en el Registro Imperial
  1. El registro de una nueva persona o entidad en el Registro Imperial, o la modificación de un registro existente, será llevada a cabo y publicada por una persona autorizada de la Oficina de la Emperatriz, inmediatamente de la decisión de agregar un registro o modificar uno existente.
  2. Cada nueva entrada o cambio en el Registro Imperial es notificado a la persona o entidad a la cual se refiere, tanto por correo electrónico como por correo a su página personal dentro de W.E.
  3. Cada nueva entrada pública en el Registro Imperial, o cambio en el registro público, es anunciada simultáneamente en la sección Womania News en los sitios web oficiales de W.E.
§8 Política de Privacidad
  1. Los registros eliminados del Registro Imperial por cualquier razón, y los registros obsoletos que ya no son publicados, continuarán archivados en el Registro Imperial apropiado, en soporte papel por un período indeterminado de tiempo.
  2. Todo dato no público y los registros en los Registros Imperiales, están sujetos a la protección de la privacidad, acorde con las disposiciones pertinentes de la Ley de Protección de la Privacidad.
§9 Documento escrito del Registro Imperial
  1. Toda persona o entidad registrada en el Registro Imperial puede requerir a la Oficina de la Emperatriz la emisión de una declaración documentada de su status corriente en W.E.
  2. El documento llevará una estampilla oficial de W.E., y será firmado por la Directora de la Oficina de la Emperatriz.
  3. El documento será remitido al solicitante autorizado por correo electrónico o postal, de acuerdo con la opción elegida por el solicitante en su solicitud.
  4. La elaboración y envío del documento del Registro Imperial, es facturado de acuerdo con la lista corriente de tarifas de W.E.
§10 Otras disposiciones
  1. Los reclamos por errores en la información o avisos de información faltante en los registros del Registro Imperial, puede ser enviados por cualquier persona al correo electrónico oficial de W.E. provisto en sus sitios web.
  2. Los registros faltantes o erróneos serán completados o corregidos tan pronto como sea posible.
§11 Disposiciones finales
  1. Esta Ley tendrá validez a partir de la fecha de su firma por la Emperatriz de W.E.
  2. Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el sitio web oficial de W.E.

PATRICIA I.
Emperatriz del Imperio de Womania