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I CONFIRM
 

LEY DEL CONSEJO IMPERIAL

§1
Disposiciones básicas

Esta Ley define los requisitos básicos y las condiciones referidas al Consejo Imperial del Imperio de Womania y sus Damas Miembro.

§2
Consejo Imperial
  1. El Consejo Imperial del Imperio de Womania es un cuerpo asesor de la Emperatriz.
  2. El número mínimo de Damas Miembro del Consejo Imperial es tres; el máximo de Damas Miembro es ilimitado.
  3. La función básica del Consejo Imperial es examinar las propuestas sometidas a votación por los Womanians, y rechazar o aprobar estas propuestas para la votación.
  4. La aprobación o rechazo de la propuesta es decidida por el voto de las Damas Miembro del Consejo Imperial, que se realiza online vía los sitios web de W.E. o mediante correo electrónico. Esta votación es organizada por la Oficina de la Emperatriz, y sus resultados son publicados en la web de W.E.
  5. El Consejo Imperial por sí mismo puede someter propuestas a la votación, que no son sujeto de ninguna aprobación posterior si serán sometidas a su voto.
  6. El Consejo Imperial brinda ayuda de asesoría a la Emperatriz, con las decisiones en cualquier materia cuando la Emperatriz solicite asistencia.
  7. El Consejo Imperial está autorizado a presentar propuestas y recomendaciones a la Emperatriz, sobre temas relacionados con el funcionamiento y el desarrollo del Imperio de Womania, las funciones oficiales, solicitudes de clemencia, y otras requisitorias.
  8. El Consejo Imperial desempeña sus actividades en un espacio virtual en los sitios web oficiales del Imperio de Womania, y mediante correos electrónicos.
  9. La sesión ordinaria del Consejo Imperial será realizada al menos una vez al año, después que el Imperio de Womania tenga su propia sede.
  10. Las reuniones extraordinarias del Consejo Imperial en futuras localizaciones de W.E., podrán ser convocadas mediante el pedido de al menos dos tercios de las Damas Miembro, y con el fin de resolver cuestiones esenciales y urgentes relacionadas con el Imperio de Womania.
  11. La asistencia personal al Consejo Imperial no es obligatoria para sus Damas Miembro.
  12. Toda votación del Consejo Imperial es válida con la asistencia de al menos la mitad de sus Damas Miembro.
  13. El voto en el Consejo Imperial es secreto, y sólo el resultado final es publicado.
  14. La votación puede ser pública si al menos dos tercios de las Damas Miembro se pronuncian por esta forma de votar. Después de una votación pública, toda Dama Miembro es mencionada por su nombre junto con la forma en que cada Dama Miembro votó.
  15. La Emperatriz no está obligada a respetar la decisión de la votación del Consejo Imperial.
§3
Consejera Imperial
  1. Se convertirá en Dama Miembro del Consejo Imperial con el título de Consejera Imperial:
    1. automáticamente toda Dama Ciudadana del Imperio de Womania en la función oficial de Jueza Imperial, Ejecutora Principal de la Corte, o Directora de la Oficina de la Emperatriz. La membresía en el Consejo Imperial finaliza automática cuando la Dama Ciudadana deja de desempeñar Su función, a menos que Ella sea una Dama Miembro del Consejo Imperial debido a Su status nobiliario.
    2. Toda Dama Miembro de la Nobleza Imperial (Dama Noble de W.E.) por un período ilimitado de tiempo, si Ella solicita esta función a la Emperatriz y la Emperatriz satisface Su solicitud.
  2. El Consejo Imperial es externamente representado por la Consejera Principal Imperial, quien es elegida por las Damas Miembro del Consejo Imperial por un período de un año.
  3. La primera votación de Consejera Principal Imperial se realizará cuando el número de Consejeras Imperiales sea al menos de cinco.
  4. La Consejera Imperial no puede delegar Su autoridad a otra persona, o autorizar a otra persona a desempeñar Su función.
  5. La Consejera Imperial es una función honesta no remunerada.
  6. La Emperatriz puede relevar a la Consejera Imperial de Su función:
    1. A Su propia solicitud.
    2. Si Ella ha sido condenada por una infracción penal o un crimen serio.
    3. Si Su actividad y comportamiento violan los Principios Básicos del Imperio de Womania, como están establecidos en el Acta de Fundación.
    4. Si en cualquier manera daña o perjudica intereses del Imperio de Womania, o si la permanencia en Su función es contraria a los intereses del Imperio de Womania.
§4
Disposiciones finales
  1. Esta Ley tiene validez desde la fecha de su firma por la Emperatriz del Imperio de Womania.
  2. Esta Ley entra en vigencia al momento del efectivo establecimiento oficial del Consejo Imperial.

PATRICIA I.
Emperatriz del Imperio de Womania